Esta figura, reformada recientemente, atrae talento digital internacional y permite reagrupación familiar con derecho a trabajar.
Artículo 74 bis de la Ley 14/2013 define la residencia por teletrabajo de carácter internacional para nacionales de terceros Estados.
Lo anterior refiere a los nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
• En actividad laboral: solo para empresas extranjeras.
• En actividad profesional (autónomos): permite hasta 20% de trabajo para empresas españolas.
El proceso de regularización extraordinaria de extranjeros (contexto de tu consulta sobre Ley 14/2013 y migración) entra en vigor con solicitudes abiertas desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2026
Requisitos:
1. Haber permanecido en España 5 meses previos antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Antecedentes penales Apostillados o legalizados.
3. Padrón o documento que demuestre su estancia continuada en el período previo de 5 meses antes 31 diciembre 2025.
4. Pago de la tasa correspondiente.




